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Vicenç Fernández Saguer · 2019

 

¿Recuerdas que en un post anterior te hablé de las retenciones a cuenta de los impuestos directos?

Pues ahora te hablaré de las cargas indirectas y de las obligaciones que tu o tu empresa tienéis como recaudadores.

Y, al final, voy a recordarte una recomendación que también te hice.

¿Por qué se llaman impuestos indirectos? porque recaen sobre el precio de intercambios de bienes, servicios o derechos y no sobre el origen del dinero con el que se paga.

Normalmente gravan el importe de utilización o compra de cualquier artículo, inmuebles, vehículos, carburantes, bebidas alcohólicas, tabacos, etc.

También los hay simplemente por tener en propiedad inmuebles (IBI) o vehículos (circulación).

Las tasas, en síntesis, son tributos indirectos por la utilización de un servicio o espacio público.

Para poder explicarte mejor el funcionamiento, me centraré en el IVA.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el impuesto indirecto más generalizado en península y Baleares (otros similares para Canarias, Ceuta y Melilla).

Características:

  • Está establecido un tipo fijo de impuesto para cada tipo de prestación de servicio o transmisión económica:
    1. Superreducido (4%):es aplicado a los productos de primera necesidad como alimentos básicos, medicamentos (al farmacéutico), etc.
    2. Reducido (10%): otros alimentos, transporte de viajeros, vivienda,,
    3. General (21%):se aplica al resto de productos y servicios.

Están exentos de IVA (para el cliente final) algunos productos o servicios como los medicamentos, la enseñanza reglada o los préstamos bancarios, entre otros. El Reglamento del impuesto es muy conciso.

Como puedes ver, ninguna relación con los ingresos de las personas que intervengan.

  • De aquí nace una diferencia operativa con respecto a los impuestos directos:

Será cuando cobres que estarás obligado a aplicar, retener y luego liquidar por el total de tu facturación del trimestre.

  • Lo liquidarás a Hacienda por el exceso de impuesto repercutido en tus cobros restando el impuesto soportado en tus pagos anteriores relacionados con tu actividad.

Así no se acumulan en cascada los impuestos que gravan los pasos previos de generación del producto o servicio, como pasaría si cada vez se aplicase un margen sobre el total pagado, impuestos incluidos.

Tendrás que liquidar por el total trimestral de IVA repercutido, aplicado al precio de venta (por los conceptos sujetos y no-exentos al impuesto) que hayas facturado (cobrado o no), restándole el IVA soportado en cada una de las compras previas (por regla general: Mod. 303).

Liquidación básica:

Total trimestral IVA repercutido   Total trimestral IVA soportado.

Debes tener muy en cuenta que aunque decidas regalar al cliente tu producto o servicio, estás obligado a liquidar a Hacienda el correspondiente IVA en base a su precio de tarifa.

Por regla general, finalizado el cuatro trimestre natural (en enero siguiente) deberás presentar el resumen del acumulado (Mod. 300).

A partir de febrero de cada año deberás informar a Hacienda de los NIF / CIF a los que, durante el ejercicio anterior, hayas pagado o facturado por un total acumulado igual o superior a 3.000€  (Mod. 347).

Existe un procedimiento de devolución del IVA que hayas liquidado en exceso a Hacienda para el caso de que al final no hayas podido cobrar lo facturado.

 

Recomendación

Los impuestos indirectos entran en caja junto con el precio del producto o servicio.

Resulta evidente que no forman parte de nuestra liquidez de libre disposición y no tienen otro destino que ser liquidados, en tiempo y forma.

Lo mejor que puedes hacer para evitarte sobresaltos por falta de dinero, llegado el momento de liquidar, es abrir otra cuenta bancaria distinta para:

  • depositar en ella a diario el IVA repercutido a los clientes.
  • restar del saldo de la cuenta el IVA soportado en facturas pagadas.
  • poder argumentar, en caso no deseado, que estos saldos no son sujeto de embargo.
  • evitar tener que pedir aplazamientos o financiación, y el coste que ello representa.

Te sería difícil, por incoherente, que el banco te financiase el importe de un impuesto que, en principio, ya has cobrado a tu cliente.

Distinto sería financiar un IVA facturado de importe elevado, pero no cobrado todavía una vez cerrado el trimestre. En este caso la financiación sería a muy corto plazo; hasta la fecha de cobro de la factura.

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