Josep Maria Font
¿Necesitas importar una mercancía y el proveedor no sabe si tu empresa es solvente?
El proveedor te pedirá el pago anticipado o que le abras un Crédito Documentario. ¿Sabes lo que es?
En el comercio internacional normalmente existe un desconocimiento de la solvencia y seriedad de las empresas con las que se opera, por lo que es importante contar con algún sistema que proporcione garantías y seguridad en el cumplimiento de las condiciones pactadas en las operaciones comerciales, así como en el cobro y buen fin de las mismas.
En este sentido, el crédito documentario es un elemento muy interesante pues te ofrece a ti como comprador la seguridad de que el proveedor cumplirá con las condiciones pactadas, y al vendedor, la garantía de que va a cobrar el precio convenido.
La idea básica del crédito documentario es que mediante un documento, tú como comprador te comprometes con el vendedor a pagar en los términos pactados, siempre y cuando él cumpla una serie de condiciones previamente establecidas.
Cuando se hayan establecido todas las condiciones de la operación, deberás pedir a tu banco que emita un crédito documentario a la orden del vendedor. El crédito podrá ser:
- Revocable, que se puede revocar en cualquier momento.
- Irrevocable, que no se podrá revocar una vez emitido, siempre y cuando el vendedor cumpla las condiciones pactadas-.
Por supuesto, para una mayor seguridad, el vendedor te exigirá que el crédito documentario sea irrevocable para que tú, comprador, no lo puedas anular.
Para abrir un crédito documentario, deberás solicitar a tu banco la apertura del mismo. El vendedor puede pedirte que este documento esté avalado por el banco, es decir, que si no pagas tú, pague el banco. Por supuesto, el banco concederá el aval si confía en tu solvencia si no es así, te puede requerir alguna garantía para avalar el crédito documentario.
El pago se puede pactar a la vista, a 30, 60, 90 o los días que acuerdes con el vendedor. A su vencimiento, el vendedor cobrará de ti o del banco si tú no pagas y está garantizado por el banco.
Como comprador al pedir al banco que emita el crédito documentario, le dirás que fije unas condiciones en el llamado “condicionado” del crédito documentario. Es decir, que tu o el banco pagaréis siempre que se cumplan las condiciones que se han pactado previamente. Las más habituales son:
- Entregar la mercancía no más tarde de una fecha determinada
- Embarcar en un puerto determinado
- Presentar una documentación concreta (por ejemplo, doble factura, doble packing list, certificado de origen)
- Presentar certificado de inspección por parte de una empresa inspectora que certifica que las mercancías cumplen con las especificaciones que ha fijado el comprador
Así pues, si se cumple lo arriba mencionado, tu no tendrás problemas en pagar pues en principio todo estará correcto.
Una vez el crédito documentario esté abierto, tu banco emisor comunicará al banco del vendedor que existe un crédito a favor de su cliente (el vendedor), y éste, simplemente, presentando los documentos solicitados y cumpliendo con el “condicionado”, podrá hacer efectivo el cobro, bien en la fecha de vencimiento o bien negociando con su banco un adelanto con lo que el banco le cobrará este servicio, en su caso.
El vendedor puede solicitar la “confirmación” del crédito documentario a su banco, es decir, que en caso de que no pagara tu empresa ni tu banco, el vendedor cobraría de su banco. Esto se solicita en casos cuando se desconoce el banco del comprador. No es habitual, pero podría darse el caso de que un crédito documentario confirmado por el banco del comprador, no se pagase por quiebra del banco, por ejemplo o por algún caso de fuerza mayor en el país de origen.
Como puedes ver, esta práctica herramienta ofrece garantías y seguridad para tu empresa y la vendedora, por lo que es un sistema ideal en el comercio entre empresas que no se conocen.